Por Equipo de redacción de Verislam
El pasado 23 de abril fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el recurso de apelación que había sido presentado contra una sentencia del 20 de febrero por la que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado los hechos que se produjeron el 29 de mayo de 2020.
El pasado 29 de mayo de 2020, la víctima, acompañada de sus tres hijos menores entraron en un autobús de Barcelona y, cuando una de las tarjetas no fue validada correctamente, se dirigió al conductor el cual le exclamó: «Venís aquí a vivir del cuento», con comentarios sobre su origen étnico al llevar indumentaria propia de la cultura magrebí, incluyendo el velo cubriendo su cabello. Tras varias paradas, el conductor se dirigió a la víctima y le dijo que debía abandonar el vehículo, lo cual fue celebrado por algunos de los pasajeros. La víctima decidió bajar del autobús con sus hijos y fotografiar la matrícula con su teléfono móvil. El acusado, entonces, detuvo bruscamente su marcha apeándose y muy alterado le profirió expresiones tales como: «puta», «zorra», «putos moros» o «vete a tu país», haciendo ademán de querer quitarle el velo de la cabeza y, también quería hacerle alguna fotografía con el teléfono móvil. Sus tres hijos reaccionaron poniéndose a su lado para protegerla, de manera que el acusado, les cogió de los brazos para apartarlos, e incluso a tirar a uno del pelo y poder llegar a la madre, causándoles alguna herida superficial. El acusado tras la reacción recriminatoria de algunos transeúntes volvió a acceder al autobús y se marchó del lugar conduciéndolo.
Qué dice el Código Penal
El bien jurídico en la norma del artículo 510.2 a) del CP es la dignidad humana. El tipo penal exige que la acción típica suponga un ataque a la dignidad que todo humano posee por el mero hecho de serlo y caracterizada por un ataque a otra persona, considerada diferente, como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia. Ese ataque a la dignidad puede vertebrarse por cualesquiera acciones que supongan humillación, menosprecio o descrédito de personas pertenecientes a los particulares grupos sociales, culturales, étnicos o religiosos a que se refiere el artículo 510.2 a) del CP. Recalca la sentencia el hecho de que el acusado efectuara un intento de quitar el velo a la víctima, lo que no consiguió gracias a la reacción de ésta, la interposición de sus hijos y la recriminación de algunos de los transeúntes.
Cualquier persona con un grado de conocimiento medio, sabe y conoce que el pañuelo es un signo inequívoco de la cultura musulmana y que quitar el mismo a una mujer de creencias musulmanas y claro origen magrebí es un acto especialmente ofensivo.
La conducta del acusado provocó en la víctima y sus tres hijos un profundo sentimiento de humillación y envilecimiento, que debe ser objeto de reparación como daño moral sufrido.
El Tribunal consideró que la versión del acusado, que adujo que la mujer le hizo un gesto amenazante, no presentaba un mínimo de verosimilitud y que el planteamiento del acusado no era plausible ni razonable.
La corroboración de la sentencia condenatoria constituye un paso más para afianzar la lucha contra los delitos de odio y la defensa de los derechos y las libertades públicas.