Que el Islam sea considerada como una religión normal, una religión más entre otras opciones que libremente pueden elegir los ciudadanos españoles es algo lógico si nos atenemos al marco Constitucional, donde queda clara la igualdad de todos, sin distinción por sexo, raza o religión. Además en el caso de las religiones consideradas de Notorio Arraigo hay firmado un Acuerdo de Cooperación, Ley 26/1992, que establece una serie de líneas de colaboración a desarrollar entre el Estado y en el caso de los musulmanes con la Comisión Islámica de España, CIE.
El Acuerdo es un marco amplio de colaboración que incluye 14 puntos de importancia destacada que abarcan la mayor parte de las reivindicaciones específicas de la comunidad musulmana y que permitirían atender con garantías los derechos de un colectivo creciente que supone hasta un 4% de la población española, según el Observatorio Andalusí y un máximo de 2,3% según el Informe reciente publicado por el Instituto Real ElCano.
Este Acuerdo de Cooperación que fue firmado hace 25 años, en 1992, un año tan importante para nuestro país con la celebración de la Expo de Sevilla y de las Olimpiadas en Barcelona, significó un hito en la historia reciente del Islam en España, precisamente 500 años después de la expulsión de los últimos musulmanes españoles de la época. No obstante el Acuerdo no estuvo exento de cierta polémica durante el periodo de negociaciones por aspectos fundamentales como la financiación, al no incluir la posibilidad de marcar el famoso 0,7% a favor de las comunidades islámicas en la casilla de la Declaración de la Renta.
También se vivió una fase crítica de las negociaciones cuando el Estado estableció una condición para la firma del Acuerdo que de facto suponía una bicefalia, al exigir que hubiera dos Secretarios Generales en el órgano de interlocución de los musulmanes, algo que no ocurrió igual en los Acuerdos firmados con la comunidad judía o protestante y que hizo de facto casi inoperante a la Comisión Islámica de España durante dos décadas.
Este último punto ya se resolvió el pasado año 2016 en el seno de la CIE mediante la aprobación de unos nuevos Estatutos, la creación de la figura del Presidente y la consolidación de una Comisión Permanente que representa al conjunto de las comunidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y del que en la actualidad son miembros federados o directos a la CIE casi un 80% de las más de 1400 comunidades inscritas en el RER.
En los 14 artículos del Acuerdo se recogen aspectos tan importantes como la educación, la asistencia religiosa, los matrimonios, las festividades o la alimentación y suponía en la teoría un marco inmejorable para la integración de la comunidad musulmana y la normalización de la transición religiosa en la que aún se encuentra sumido el país. No obstante lo que fue un acuerdo pionero ha cogido tintes de ser un documento obsoleto y limitante para alcanzar nuestros derechos, algo que ya garantiza la Constitución y que viene reforzado por la Ley de Libertad Religiosa de 1980. Los propios ciudadanos españoles musulmanes estamos empezando a valorar si el Acuerdo de Cooperación puede ser más un impedimento que un valor positivo. Por ejemplo, en el caso del artículo 14, la interpretación del verbo “procurar” está condicionando una respuesta negativa por parte de los centros escolares a atender el derecho de los alumnos musulmanes a comer un menú Halal. El asunto de los enterramientos y funerales de fallecidos musulmanes tampoco se resuelve igual en un municipio que en otro. La educación islámica en la escuela pública aún sigue siendo muy escasa y no es tan fácil abrir una Mezquita como lugar de culto. Podría seguir poniendo ejemplos pero la pregunta que me hago es ¿Hay que revisar los Acuerdos?, ¿Están bien así?, ¿Hay que suprimirlos y reclamar un trato igualitario como ciudadano desde el marco constitucional?.
En mi opinión la mejor solución posible hoy día sería desarrollar técnicamente cada uno de los articulados del Acuerdo para generar un marco jurídico más específico. Un proceso normativo más afinado obligaría a todos los grupos de interés a implicarse y a tomar decisiones de consenso, además de ir asentando un argumentario jurídico que permitiese la posterior publicación de normas, reglamentos, reales decretos o leyes. Un buen ejemplo de ello es el avance que se está dando en la redacción de una norma voluntaria para la producción de alimentos Halal que posteriormente podría ser el documento de referencia para un Real Decreto. Otros ejemplos son el Real Decreto 176/2006, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los dirigentes religiosos e imames, el Real Decreto de 1384/2011, por el que se desarrolla el artículo 1 del Acuerdo o la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Islámica de la Educación Infantil.
Personalmente por todo lo indicado anteriormente no estoy a favor de suprimir el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España pues para tener una transición que camine hacia una diversidad religiosa similar a la que hay en países como EEUU o el Reino Unido, en España aún es necesario reforzar el marco Constitucional ya que por sí solo, según se ha demostrado en el tiempo, no permitiría atender con igualdad de derechos a todos los ciudadanos. Por tanto el esfuerzo realizado durante estos últimos años en relación a la estructura interna del Islam y los musulmanes además parece que está ordenando la problemática situación anterior y está dando lugar a un nuevo esquema en el cual la principal novedad será el establecimiento de mecanismos propios de financiación y una total institucionalización de la interlocución entre el Estado y la Comisión Islámica de España. No sabemos si este camino nos llevará hacia donde queremos llegar, que no es otro lugar que la ciudadanía plena.
Y quiero terminar pidiendo a Allah que permita crecer un Islam genuinamente español, que sea fruto del diálogo, el consenso y la libertad propia de los ciudadanos musulmanes de encontrar su propia identidad.