Aunque con mayor o menor acierto tuve en el pasado la osadía de elaborar varias publicaciones sobre el enfoque sexual de varias tradiciones del mundo, hasta ahora no me había atrevido a escribir sobre ninguna temática sexológica relativa al Islam por varias razones: la polémica que puede suscitarse, la diversidad de opiniones en el propio seno del Islam y mi insuficiente formación en ciencias islámicas, en especial en lo que atañe a jurisprudencia (fiqh).

Por ello, agradezco a mi amigo, el Dr. Antonio de Diego, su invitación a que al fin pueda “tirarme a la piscina” en la flamante web Verislam.com, sin dejar de decir antes de nada que lo que yo pueda aportar, dada mi formación específica, atañe exclusivamente al ámbito de la sexología médica, y pretende añadir un punto de vista puramente científico a determinados aspectos muy concretos de la sexualidad en el Islam, un tema que por su complejidad y repercusión, bien merecería uno o varios amplios tratados.

Desmontando una falsa creencia: Sobre la ausencia de rigor en la justificación de la violencia sexual

Durante años, como médico de familia, he podido atender en diversas consultas del servicio público madrileño de salud a cientos de musulmanes y musulmanas, la inmensa mayoría inmigrantes magrebíes. Asimismo, mi afición por la antropología de la sexualidad me ha llevado a consultar algunos aspectos importantes con varios eruditos en ciencias islámicas, lo suficientemente conocedores de la jurisprudencia como para poder ayudarme a sacar conclusiones reveladoras, algunas de las cuales voy a reflejar en este breve artículo.

En primer lugar, debo decir que la interpretación estrictamente literal de determinados versículos de El Corán da lugar a cometer errores trascendentales, detectables sobre todo en personas musulmanas y no musulmanas que se atreven a teorizar y sacar conclusiones sobre la jurisprudencia islámica sin los debidos requisitos para ello (1). Estos errores permiten aseverar a algunos que el maltrato a la mujer, la ablación del clítoris, y la violación son prácticas habituales y justificadas en el Islam.

Mi experiencia personal como médico de familia del servicio público madrileño de salud y mis conversaciones con diversos eruditos islámicos, me ha hecho concluir sin lugar a dudas que no es cierto: estas tres prácticas son condenadas por la ley islámica (Sharia). La única excepción, y cuestionada por algunos sabios, son determinados retoques quirúrgicos del capuchón del clítoris y/o los labios vaginales cuyo carácter minimalista impida cualquier afectación de la funcionalidad sexual femenina, y cuyo resultado anatómico puede considerarse como equivalente al de la circuncisión tradicional del varón, y asemejarse al de determinados procedimientos de la cirugía ginecoestética, una modalidad quirúrgica socialmente aceptada y en pleno auge en nuestro medio.

Los datos hablan por sí mismos en España

En 2016 tuve la oportunidad de profundizar en la epidemiología del maltrato contra las mujeres en España (2). De los datos a los que pude acceder y presentar pueden sacarse varias conclusiones que contradicen las creencias de determinadas ideologías xenofóbicas e islamofóbicas que afortunadamente aún no están muy extendidas por nuestro país, en parte debido a su manifiesta inverosimilitud:

Aunque las cifras de las dos últimas décadas confirman una mayor tasa de violencia contra la mujer -especialmente en un rango de edad hasta los 50 años- en el colectivo de inmigrantes, la mayoría de las víctimas y de los agresores extranjeros son iberoamericanos, un colectivo -el de iberoamericanos residentes en España- no musulmán casi en su entera totalidad. Asimismo, aunque se confirma que hasta los 50 años existe una proporción mayor de extranjeros en ambos grupos, a partir de esta edad la tasa relativa de españoles es mayor en víctimas y agresores.

Los datos de víctimas mortales por violencia contra las mujeres en 2018 no hacen sino confirmar esta tendencia. En concreto, de las 47 víctimas mortales por violencia contra las mujeres en 2018, sólo hubo dos hombres procedentes de países de mayoría musulmana (Mauritania y Senegal respectivamente) entre los 18 agresores no españoles de un total de 47 agresores, lo que supone que los agresores no españoles con origen en un país con predominio de religión musulmana constituyen tan sólo el 4,25% del total de agresores de víctimas mortales de la violencia contra las mujeres en 2018.

Aunque de estos datos se deduce que las mujeres inmigrantes en general son un colectivo de riesgo para sufrir violencia contra la mujer, no puede concluirse que en el momento actual el origen magrebí -o de cualquier otra área geográfica en la que el Islam sea la religión predominante- de los inmigrantes constituya un riesgo añadido de violencia contra la mujer con resultado mortal.

El Corán y el hadith lo dejan claro.

Y para algunos sectores ideológicos xenofóbicos e islamofóbicos este origen específico presupone ser necesariamente musulmán o musulmana practicante, y además conocer y cumplir los preceptos de la jurisprudencia islámica a la perfección.

Desde este espacio les hago un llamamiento a la reflexión, para lo que voy a permitirme terminar con un versículo de El Corán y una enseñanza del Profeta del Islam, recomendados por el erudito musulmán que me ha revisado los aspectos religiosos del presente artículo.

“Y parte de Sus signos es que os creó esposas sacadas de vosotros mismos para que encontrarais sosiego en ellas y puso entre vosotros amor y misericordia; realmente en eso hay signos para gente que reflexiona.” (4). “El mejor de vosotros es el que mejor trata a su esposa.” (5)

Referencias

  1. HARICHE S. Victorioso desenlace de la lid sobre la cuestión del iŷtihād y del taqlīd. [Internet]. Barcelona (España): https://hispanotiyanis.wordpress.com/; 2014 [actualizado 24 Ago 2014, citado 16 Feb 2016]. Disponible en: https://hispanotiyanis.files.wordpress.com/2014/08/ic5b7tihc481d-y-taqlc4abd.pdf
  2. FERRÁNDEZ A. Atención a la diversidad y minorías. Diversidad sensorial. Discapacidades. Diversidades culturales. Curso de Salud sexual. Siete Días Médicos revista de atención primaria, 2016; Nº 871: 15-25. ISSN: 0214-3011.
  3. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Mujeres en Cifras – Violencia – Víctimas Mortales por Violencia de Género. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. [Internet]. Madrid (España): http://www.inmujer.gob.es/; 2019 [citado 03 Ene 2019]. Disponible en: http://www.inmujer.gob.es/MujerCifras/Violencia/VictimasMortalesVG.htm
  4. Corán, 30:21
  5. Hadith calificado como auténtico y transmitido por At-Tirmidi.
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