¿Protege el Islam a las minorías? (2): Derecho a la vida física

El derecho a la protección implica la inviolabilidad de sus vidas y cuerpos. El Profeta dijo:

«Quién mate a alguien con el que tenga contraído un pacto no olerá el perfume del Paraíso» (4).

Según estas palabras, tal acto es considerado como un delito grave que impide al musulmán la consecución de su más alta aspiración espiritual.

El Corán habla del Talión en relación quien comete un homicidio. Algunos no están de acuerdo en que un musulmán pudiera ser condenado a muerte por el asesinato de un dzimmí. Pero los alfaquíes exponen el ejemplo de lo que le sucedió a un musulmán que mató a un copto y fue condenado a muerte por Abâna ibn ‘Uzmân, emir de Medina y tenido por uno de sus más eminentes alfaquíes. Se dijo que había matado a traición y por arrogancia.

No obstante, aunque ha habido divergencias, según otros juristas, como Abû Hanîfa, las condiciones para la pena son las mismas que en todos los casos, ateniéndose el juez al Corán y a la Sunna que no establecen diferencias (salvo algunos hadices que no tienen en cuenta debido a lo categórico de otros textos) considerando que la Dzimma establece una protección absoluta de la vida de los dzimmíes. Es decir, se olvida el castigo sólo si los parientes de la víctima perdonan al asesino, tal como ocurre con los musulmanes. Se cuenta que ante ‘Alí, el cuarto de los califas de Medina, fue presentado un musulmán acusado de haber matado a un dzimmí, y se pudo probar que efectivamente era el autor del asesinato. Por tanto, se ordenó ejecutarlo, pero en ese momento se presentó el hermano de la víctima y anunció que perdonaba al asesino. ‘Alí se negó a suspender la ejecución pensando que tal vez lo habían amenazado, pero el dzimmí le dijo: «Su muerte no me devolverá a mi hermano”, y convenció al califa de haber tomado la decisión libremente (5).

Un gobernador preguntó al califa omeya ‘Umar ibn ‘Abd al-‘Aziz qué debía hacer en el caso de un musulmán que había matado a un dzimmí, y ‘Umar le ordenó dejar la decisión a la familia de la víctima. Ésta no perdonó al asesino que fue entonces ejecutado. Ésta fue también la práctica en el Imperio Otomano que estableció la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos, siguiendo con ello el ejemplo de las épocas clásicas del Islam. En cuanto al hadiz supuestamente discriminador en que el Profeta dice que no debe ser condenado a muerte un musulmán a causa de un no musulmán, es interpretado por los alfaquíes como referencia sólo al enemigo en estado de guerra.

Junto a la protección de la vida se enumera el derecho a la integridad física. En los tratados de jurisprudencia se señala que no pueden ser sometidos a ninguna arbitrariedad, ni tan siquiera someterlos a guardar cola bajo el sol. Hakîm ibn Hisham, que había sido antiguo compañero del Profeta, vio en Alepo a un recaudador de impuestos ante el que unos nabateos esperaban expuestos al sol para pagar su impuesto, y Hakim le dijo:

«¿Qué es esto? He oído decir al Profeta que Al-lâh torturará a los que torturen a la gente en el mundo» (7).

‘Ali, dando órdenes a uno de sus administradores, le dijo:

«Cuando vayas a recaudar sus impuestos (se refiere a los dzimmíes) no aceptes que te den ropa en invierno ni nada de aquello con lo que se alimenten ni tomes animales que les sirvan para trabajar. No golpees a ninguno por dinero ni le obligues si se niega a pagar. No vendas las propiedades de nadie para cobrar el impuesto. Se nos ha ordenado en el Corán que tomemos lo que bien puedan darnos. Si contravienes lo que te ordeno piensa en Al-lâh al que debieras temer más que a mí. Si me llega la noticia de que has cometido alguna injusticia no dudes que te destituiré». El recaudador le dijo: «Si lo hago así volveré tal como me voy». Y ‘Ali replicó: «Aunque vuelvas como te vas» (8).

Este texto fue publicado en 2009 en el libro Islam y Derechos Humanos de Yaratullah Monturiol publicado por Junta Islámica